Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ALEXIS RAMON PULIDO SANCHEZ y SILVIA DEL CARMEN VIVENES PULIDO, Cédulas de identidad Nros. V- 13.277.086 y V- 15.196.949, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que Los une, contraído en fecha 05 de agosto de 1997, por ante el Juzgado del Municipio Zamora del Estado Aragua con sede en Villa de Cura; según se evidencia en el Acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 14, folios 47 fte. Y vto. del año 1997 por ante este Tribunal. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.