Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA DISOLUCION DEL SINDICATO denominado SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS REVOLUCIONARIOS DE LA EMPRESA ALMAGAL, C.A. (SINTTRALMAGAL), que incoara el abogado en ejercicio OSWALDO ROJAS BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.638.981, inpreabogado Nro. 23.305, apoderado judicial de la ENTIDADA DE TRABAJO ALMAGAL, S.A., todos plenamente identificados en autos.
Por la naturaleza de la presente acción no se condena a costas a la parte demandada.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento del lapso pa.....