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Decisiones del dia 17/03/2022

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : D-1007-22 N° Sentencia : D-1007-22 Fecha: 17/03/2022
Procedimiento:
Divorcio Mutuo Consentimiento
Partes:
DARIELA DEL CARMEN GIL Y ADAN JOSE GONZALEZ
Resumen:
Ahora bien al realizarse un minucioso examen a las declaraciones de los cónyuges, y analizadas las documentales consignadas es decir el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgadora que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos y de mutuo acuerdo solicitar el divorcio, supuesto aceptado por la Sala Constitucional del tribunal supremo de Justicia en sentencia de carácter interpretativa de fecha 02 de junio de 2015, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, para declarar el divorcio, en la que realizo una interpretación vinculante del articulo 185 del Código Civil, y dejo establecido que: "Las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en l.....
Juez/Ponente:
Isnelda Lourdes Mendia Villegas
Organo:
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño
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N° Expediente : D-1005-22 N° Sentencia : D-1005-22 Fecha: 17/03/2022
Procedimiento:
Divorcio (Falta De Afecto)
Partes:
PARTE ACTORA: RIT JESUS ORLANDO PEREZ CRISOLA. PARTE DEMANDADA: YAJAIRA JOSEFINA GONZALES GONZALES
Resumen:
Sentencia que fue ratificada por la misma Sala Constitucional, en Sentencia Nº 1710 de fecha 09 de diciembre de 2016, en el expediente 15 1085 estableció: "De tal modo que, el legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-a del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un Juez y así solicitar siempre que no haya hijos menores o discapacitados." "Por último, ratifica esta Sala que el fin que deben perseguir los tribunales, es producir como jueces naturales conforme lo dispone el artículo 49 de la Carta Política, una decisión que entienda el di.....
Juez/Ponente:
Isnelda Lourdes Mendia Villegas
Organo:
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño
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