DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE la falta de cualidad alegada por la parte demandada. Todo de conformidad con lo establecido en al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por la parte actora, ciudadano LUIS SALVADOR MORALES TRUJILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.263.691, actuando en su propio nombre y en representación sin poder de los herederos del DeCujus Jesus Salvcador Morales, representado judicialmente por la Abogada GREIDY VERONICA VERENZUELA LEON, Inpreabogado N° 145.381, en contra de la ciudadana MEINIAO WU, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-83.618.418, fundamentada en la causal tipificada en el literal "a" del artículo 40 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial sobre el inmueble ubicado en la en la Calle Los Acuarios, N° 3, El Limón, Municipio Mario Bric.....