Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 04 sin vuelto, suscrito por el ciudadano ERICK JOSÉ GARCÍA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.128.961, y por la otra parte, la ciudadana EMILY DANIELA FLEITES GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.646.056; relativo a la venta pura y simple de un inmueble, ubicado en la avenida de Valle Verde, Nro. 19, Sector Valle Verde, El limón Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, constituido por una casa sobre una parcela de terreno municipal, código catastral 05-08-01-U-01-09-10-29; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 28,58 mts, con la Familia Briceñ.....