Con respecto al escrito de recurso de apelación de auto interpuesto en 31.01.2025 se declara Sin lugar por falta de fundamentación del escrito recursivo, conforme a los artículos 439, 440 y 424 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por imperio del único aparte del articulo 83 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.