Por lo antes expuesto, este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia Estadal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Único: IMPROCEDENTE, la solicitud de revisión de la medida incoada en fecha doce (12) de marzo de 2025, por parte del abogado EDWARD CADENAS en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo de la Defensa Pública del estado Aragua, por falta de cualidad legitima para actuar, encontrándose el mismo revocado para actuar como defensor del justiciable EUDES ABELARDO CARRASQUEL VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.313.336 plenamente identificado en autos, vista la juramentación llevada a cabo en fecha diez (10) de marzo de 2025, donde fue juramentado ante este operador de justicia el abogado privado LUIS CORTES RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 7.257.172, inscrito en el inpreabogado N° 312.759, en cumplimiento a lo previsto .....