Por los razonamientos procedentemente expuestos, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
PRIMERO: DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble:
"Un inmueble destinado a oficina, con el Nro. 119, situada en la Planta Once (11), del Edificio "PROTEXO", ubicado este en la Calle Este 1, actualmente Avenida Urdaneta, entre las Esquinas de Pelota y Punceres, Parroquia Altagracia de este ciudad, y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio protocolizado la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio (antes Departamento) Libertador, del Distrito Federal, el día 06 de junio de 1979, bajo el Nro. 37, folio 239, Protocolo Primero, Tomo 12 y en su aneo protocolizad.....