En este estado, siendo las 10:50 a.m., y vista la exposición anterior este Juzgado ejecutor de conformidad con lo establecido en el artículo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 39 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios declara secuestrado el inmueble.