Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 17/04/2006

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero en Función de Control, LOPNA
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : 1CA-1239-06 N° Sentencia : Fecha: 17/04/2006
Procedimiento:
Sin Lugar Sustitución De Medida Privativa De Liber
Partes:
ABG. JOSÉ COLMENARES, ABG. ROSARIO ANABEL OJEDA
Resumen:
La privación judicial preventiva de libertad establecida en el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal podrá ser decretada, cuando concurren dos condiciones: .- la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, de cierta gravedad, efectivamente realizado atribuible al imputado con la inequívoca formación de un juicio de valor que lleva a la conclusión de que el imputado probablemente es responsable y .- El riesgo del retardo en la justicia por la posibilidad de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, tomando en consideración que el delito por el cual fueron acusado amerita privación de libertad, de resultar culpables, y la posibilidad de obstaculización, en razón de que el delito imputado conforma el catalogo de hechos punibles que de resultar culpable amerita la privación de libertad, hasta por cinco años. En cuando a la espera de la celebración de la audiencia preliminar, para la realización de ésta audiencia es necesario el .....
Juez/Ponente:
Luzmila Josefina Peña de Borges
Organo:
Tribunal Primero en Función de Control, LOPNA
arriba

N° Expediente : 1CA-1240-06 N° Sentencia : Fecha: 17/04/2006
Procedimiento:
Sin Lugar Sustitución De Medida Privativa De Liber
Partes:
ABG. JOSÉ COLMENARES, ABG. FERMÍN CABRERA Y OTROS
Resumen:
DISPOSITIVA la privación judicial preventiva de libertad establecida en el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal podrá ser decretada, cuando concurren dos condiciones: .- la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, de cierta gravedad, efectivamente realizado atribuible al imputado con la inequívoca formación de un juicio de valor que lleva a la conclusión de que el imputado probablemente es responsable y .- El riesgo del retardo en la justicia por la posibilidad de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, tomando en consideración que el delito por el cual fueron acusado amerita privación de libertad, de resultar culpables, y la posibilidad de obstaculización, en virtud de que las victimas, de avanzadas edades, son vecinos de los acusados y pueden verse amenazados, intimidados y no asistir a la audiencia preliminar. Por los razonamientos antes expuestos, se niega la solicitud de cambio de medida cautelar, Cúmplase. Provéa.....
Juez/Ponente:
Luzmila Josefina Peña de Borges
Organo:
Tribunal Primero en Función de Control, LOPNA
arriba

N° Expediente : 1CA-1240-06 N° Sentencia : Fecha: 17/04/2006
Procedimiento:
Auto De Negativa De Medida Cautelar Sustitutiva
Partes:
FISCAL 18 MINISTERIO PUBLICO: ABG: JOSÉ COLMENARES, DEFENSA: ABG. FERMÍN CABRERA, ELIEZER TORRES Y ANABEL OJEDA
Resumen:
la privación judicial preventiva de libertad establecida en el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal podrá ser decretada, cuando concurren dos condiciones: .- la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, de cierta gravedad, efectivamente realizado atribuible al imputado con la inequívoca formación de un juicio de valor que lleva a la conclusión de que el imputado probablemente es responsable y .- El riesgo del retardo en la justicia por la posibilidad de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, tomando en consideración que el delito por el cual fueron acusado amerita privación de libertad, de resultar culpables, y la posibilidad de obstaculización, en virtud de que las victimas, de avanzadas edades, son vecinos de los acusados y pueden verse amenazados, intimidados y no asistir a la audiencia preliminar. Por los razonamientos antes expuestos, se niega la solicitud de cambio de medida cautelar, Cúmplase. Provéase lo conduc.....
Juez/Ponente:
Luzmila Josefina Peña de Borges
Organo:
Tribunal Primero en Función de Control, LOPNA
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados