Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE CARABAÑO CAMPOS y NANCY BELEN LUQUE DE CARABAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.846.353 y 4.133.806; por razón del territorio y declina la misma al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, remítase con oficio.