Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos GLADYS MILAGRO VENERO SEIJAS y LUIS RAFAEL PAEZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.212.911 y V-5.278.758, respectivamente, el día " 24 de marzo de 1982", por ante la Prefectura Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta de matrimonio que quedó inserta bajo el N° 164.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.