Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena librar oficio al Registrador Subalterno del Registro del Segundo Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, a los fines de que sea levantada la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 10-11-1993 y se sirva estampar la nota marginal correspondiente. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, a los 17 días del mes de Abril de dos mil nueve (2009).- 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ.,
ABG. MARY FERNANDEZ PAREDES.
LA SEC.....