Con base a la anterior consideración, este Tribunal administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA A LA PARTE ACTORA, LA CORRECCION DEL LIBELO SOBRE LOS PUNTOS MENCIONADOS, pero sin prejuzgar sobre otros asuntos y entre tanto el Tribunal se abstiene de proveer sobre lo demás solicitado, conforme al Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil.
De igual manera se ordena por razones de seguridad, el desglose de las facturas objeto del presente procedimiento, previa certificación en autos, y colocarlas a resguardo en la caja de seguridad de este Juzgado.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Villa de Cura, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve. (17-04-2009). Siendo las 3:00 de la tarde. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ, PROVISORIO
Dr. HECTOR A. BENITEZ
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