Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara:
PRIMERO: Concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno.
SEGUNDO: Se imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público.
TERCERO: Se acuerda la devolución del original del instrumento poder de la empresa, siendo recibido por la apoderada judicial de la parte oferente en este acto, no teniendo ninguna actuación por realizar se ordena el cierre y archivo del expediente.
CUARTO: Visto el acuerdo realizado en forma voluntaria por las partes, este Tribunal deja sin efecto el oficio No.1788-09 dirigido a la oficina de Control de Consignaciones (OCC) de es.....