En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos Dayana Rosalí Hernández García y Alexis Josué Moros Castillo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.362.172 y V-11.407.403, respectivamente, decretada el 29 de marzo de 2011 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 30 de abril de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio No. 3, de los libros de registros de matrimonios de la misma autoridad. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
En relación a la separación de .....