ÚNICO: Esta juzgadora como garante de derechos constitucionales y legales, así como controladora de la actividad del Ministerio Público, constata que de las presentes actuaciones se desprende que se encuentra inserta en las actuaciones investigación signada con el numero I-930686 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Carabobo Sub Delegación Puerto Cabello y por ello el ciudadano SENIO GONZALO ACOSTA, se encuentra solicitado por la referida investigación, en razón de ello, ésta Juzgadora debe decretar LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS APREHENSION, así como de las presentes actuaciones, a los fines que el mismo acuda por orden expresa de este Órgano Jurisdiccional a la sede de ese Órgano Detectivesco, con el objeto de esclarecer la presente situación. Decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remítase las actuaciones a la cede del ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES