II. DISPOSITIVA.
En consecuencia por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara INADMISIBLE la pretensión que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, por el ciudadano JOSE GREGORIO MIQUILENA DOVALE, titular de la cedula de identidad V-9.932.260, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HERNAN VERNAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.079, y de este domicilio, contra la ciudadana HERTA MUZER FERINO DE POZGAI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.283.889.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los veintiocho (28) días .....