IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho ut supra señaladas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación planteada por el ciudadano PEDRO GODUTO ZAMBELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.229.833, asistido por la Abogada Evelin de Jesús Rojas, Inpreabogado No. 170.588, en el expediente N° T-2-INST-50104-21 (Nomenclatura interna del Tribunal remitente), en contra de la Abogada YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ ALCALÁ, actuando en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por lo que la mencionada juez debe seguir conociendo de dicha causa.
SEGUNDO: Se ordena notificar al recusante por cuanto la.....