De lo anteriormente expuesto y de la revisión de la Reconvención propuesta por la parte demandada, tenemos que la misma no reúne los requisitos necesarios para su admisión, ya que el objeto de la reconvención en el caso que nos atañe es la nulidad de un titulo supletorio, y lo que está ejerciendo o pretendiendo no puede constituir vía reconvencional, o de contra ataque, por lo que resulta forzoso para esta juzgadora negar la admisión de la reconvención. Así se decide.