Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara Competente para conocer del presente Recurso de apelación de auto interpuesto por los abogados Jairo Rafael Hidalgo Olivero y Bernardo de Jesús Palacios Almeida, actuando en su carácter de Defensa privada del ciudadano Ray Junior Díaz Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V-20.129.731, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se declara Sin Lugar el presente Recurso de apelación interpuesto por los abogados Jairo Rafael Hidalgo Olivero y Bernardo de Jesús Palacios Almeida, actuando en su carácter de Defensa privada del ciudadano Ray Junior Díaz Rodríguez, titular de .....