PRIMERO:INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por la abogada EUNICE DONAIRE RAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.829.606, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.377, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN GARCIA FEHR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.436.183; en contra de ciudadana LUISA ELENA GARCÍA RUTHMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.434.567; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 340, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil y los criterios jurisprudenciales supra transcritos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la presente decisión.
TERCERO:Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.