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D I S P O S I T I V O
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE AGUIRRE PINTO y REBECA NOHEMI TORREALBA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.818.042 y V-15.609.354, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JESÚS ENRIQUE GUERERO LOPEZ, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.950. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 15 de Mayo del 2024, anotado bajo el Acta Nº 66, f.....