En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación planteado por el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 92.851. SEGUNDO: SE REVOCA el auto resolutorio de fecha 14/03/2024. TERCERO: SE DECLARA improcedente la oposición formulada por la parte demandada entidad de trabajo PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A. y CUARTO: SE ORDENA al Juzgado Cuarto (4to) de Juicio de Primera Instancia del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, admitir la prueba de experticia informática en relación a los puntos que señalo la parte demandante en la audiencia de juicio, es decir; (emisor, receptor, fecha, hora, y autenticación de los correos electrónicos) garantizando e.....