PRIMERO: Que es competente para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de Suspensión de Efectos, por el Ciudadano Abogado: Amilcar José Perdomo Ziems, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.540, en su carácter de Apoderado Judicial de la Fondo Mercantil Industria Sulfuroso, S.A., contra la Providencia Administrativa dictada en el Expediente Nº. 009-04-01-01119, de fecha 13 de Octubre de 2005, por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, con sede en Cagua, debidamente notificada en fecha 07 de Diciembre de 2005.
SEGUNDO: ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad propuesto, por no encontrarse comprendido en los supuestos del párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad en el párrafo 5 del artículo 19 ejusdem, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el párrafo 11 del artículo 21 de la Ley Orgá.....