Es por esas razones, por las que este Juez Sexto de Control del Circuito judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con la facultad conferida en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la Causa Nro. 6C-4275/04, seguida al ciudadano AVILERA FLORES RAFAEL BARTOLO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.981.123, y residenciado Ocumare de la Costa, al lado del Estadium "David Concepción", Estado Aragua; así como el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva que en virtud de la mencionada Causa le fuere impuesta en fecha 13 de Junio de 2004, al igual que la eliminación del Sistema de Personas Solicitadas, que en virtud de esta Causa pudiere presentar, SEGUNDO: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO que pesa sobre el Vehículo CLASE Camioneta, MARCA Chevrolet; TIPO Pick Up; MODELO C10; COLOR Azul, SERIAL .....