Por los razonamientos antes detallados y pormenorizados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
Administrando justicia en Nombre de de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara " NO VALIDA LA OFERTA REAL DE PAGO ", y el deposito efectuado por la abogado GLADYS MILLAN PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de la demanda bajo el Nº 17.206, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de C.A. DE SEGUROS CAPITOLIO, Sociedad Anónima Mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Septiembre de 1.975, bajo el N° 1, Tomo 107-A Segundo, e igualmente inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 79, cuya liquidación Administrativa fu.....