Ahora bien, el ciudadano JAIME ENRIQUE PAVON PAREDES, fue detenido preventivamente el 18 de Febrero de 2004, ininterrumpidamente hasta el día de hoy, de lo que se evidencia que tienen un tiempo de reclusión de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de la pena que le fuera impuesta de CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES y UN (1) DIA, la cual se extinguirá el 18 de Febrero de 2012.-
Así pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado no podrá optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de que la pena impuesta excede de cinco (5) años.-
Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado en cuestión optará a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir, a partir del 18 de Febrero de 2008.-
Igualmente,.....