Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio que por DESALOJO tiene incoado la SOCIEDAD DE COMERCIO MAXIAUTO, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de Noviembre del año 2.002, bajo el N° 54, Tomo 180-A., contra la Ciudadana LIGIA GARCIA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.488.065, y de este domicilio, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ASÍ SE DECIDE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay a los (17) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. M.....