Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada el día 03 de mayo de 2010 por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección contra el adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 581, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide. Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
La Jueza Temporal de Juicio,
Abg. Ligia Oliveros Velásquez
La Secretaria,
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