Por las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana SINTIA OMAIRA RIVERO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.977.058, asistida por el Abogado NELSON GOUVEIA FREITAS, Inpreabogado N° 71.028, contra el ciudadano LUIS ADOLFO MILANO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.587.410, conforme lo establecido en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 5 y 10 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, por disposición expresa de la Ley. SEGUNDO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
A los efectos del control d.....