En consecuencia por todo lo antes señalado y por cuanto las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios ocurridos en el trámite del proceso, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad conferida por el Pueblo de Venezuela, y de conformidad a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso declara: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO la actuación de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012), que corre inserta al folio treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34). SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que este Tribunal anu.....