En tal sentido, quien aquí suscribe, en aras de una tutela judicial efectiva y velar por el debido proceso que constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia, y uno de los principios que debe regir el desarrollo del proceso, a los fines de mantener incólume y en plena vigencia el principio del derecho a la defensa, y el debido proceso preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, ordena la notificación del ciudadano JESUS LEONARDO ROMERO MORALES, en su carácter de partidor, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación presente un informe con estricto cumplimiento a todas y cada una de las formalidades que debe contener el escrito de partición, de contenido justo y equitativo,
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