Este Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YAMILYS COROMOTO PEREZ BOLIVAR Y JOSE ALCIDES PERNIA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° 13.235.077 y 10.756.450 respectivamente ambos de este domicilio, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, según acta de matrimonio signada con el N° 268, FOLIO 260, TOMO 2-B, de fecha 16 de Octubre de 1992, Ofíciese lo conducente a los organismos correspondientes, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.