Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Revoca y en consecuencia se declara la nulidad del auto de ejecución voluntaria de fecha 11 de mayo de 2018 (folio 162 de la pieza identificada 1 de 1)
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en diligencia, suscrita por ambas partes, en fecha 10 de abril de 2018 (folio 153), constatado como ha sido que se dio cumplimiento a la decisión dictada en el presente asunto mediante el pago condenado a la parte actora, y por cuanto se evidencia de autos que no existen más actuaciones que practicar, en razón de lo cual este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICPICON JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.....