En virtud de lo anteriormente expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada por la ciudadana Abg. KARINA CORONEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.740, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., parte actora en el presente asunto, en contra de la ORGANIZACIÓN SINDICAL MOVIMIENTO ACTIVO NACIONAL DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS, ALMACENADORAS, DISTRIBUIDORAS Y COME.....