Este Tribunal: PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 14-06-2010, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, mas las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.-
SEGUNDO: Ahora bien consta en autos que el referido penado fue detenido por primera vez en fecha 29-03-2010, hasta el día 23-05-2011, fecha en la cual el penado de autos dejo de presentarse en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Aragua Nº 2, por estar privado de libertad en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, por estar incurso en un nuevo delito, como lo expresa comunicación recibida proveniente de la Unidad Técnica de Fecha 10-11-2011, inserta en el folio ciento ochenta y tres (183) del respectivo Expediente. INCUMPLIENDO así con el Beneficio Otorgado.....