Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve declarar:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir la Acción de Amparo Constitucional Autónomo interpuesta, de acuerdo con la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo Constitucional Autónomo, incoada por el ciudadano EDERIC OSWALDO HENRIQUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.817.875, debidamente asistido por el ciudadano abogado Jesús Antonio Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 281.111, contra la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA; de conformidad con la parte motiva del presente fallo fundado en la causal prevista en el Artículo 6, ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amp.....