Por lo que, se encuentran llenos los extremos de ley a que se refiere el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil y de manera analógica con el primer aparte del articulo 527 eiusdem, lo cual hace procedente dicha solicitud, en consecuencia, este Tribunal DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE LOS SIGUIENTES BIENES INMUEBLES DE LA DEMANDADA: