Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 07 y su vuelto, suscrito por ambas partes, la ciudadana LEIDYS ALFONSINA SABINO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.576.543, y por la otra parte, la ciudadana ROXANA PANCHITA OSTO DE CASTIÑEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V-9.679.136, el cual actúa en nombre propio y en representación del ciudadano JOSE MARTIN CASTIÑEIRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 9.691.614, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la ciudad de Maracay del Estado Aragua, en fecha 11 de Enero de 2.018, anotado bajo el Nro. 52, Tom.....