D E C I S I Ó N
En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano RUBEN BLANCO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad número V-8.811.773, de fecha 30 de Mayo del año mil novecientos ochenta y seis (1986), signado con el número 86, folio 86, inserta en los libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, San Mateo del Estado Aragua. En consecuencia, queda RECTIFICADA de la siguiente forma: DONDE SE LEE: "... del ciudadano: Rubén Jesús Blanco Gutiérrez." DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: "... del ciudadano: Rubén Blanco Gutiérrez...", siendo lo correcto y no como fue colocado en las acta.....