Por todo lo antes expuesto en aras del principio constitucional de la justicia material como valor preeminente sobre el carácter formal normativo y con fundamento en la doctrina expuesta emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como en los Artículos 1, 6 y 11de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a la declara:
PRIMERO: REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado de notificar nuevamente a las personas naturales demandados solidariamente en la presente causa, ciudadanos: CAMILO ANDRADE BARRIOS y LUZ ANGELA VELEZ LUZ, y en consecuencia, se declara la nulidad de las actuaciones que corren insertas en el presente expe.....