DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal UNIPERSONAL Segundo de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara NO CULPABLE al ciudadano XXXXXXXXXX por el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de La Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor. Se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano XXXXX, todo de conformidad con el artículo 602 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Diarícese, publíquese y déjese copia de la misma
LA JUEZ,
Dra. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. AIXA PARADA
Publicada en la sala de audiencia de este Tribunal Segundo de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, en Maracay a los .....