Bajo este mapa refencial se constata, que con la inasistencia de la Procuraduría General del Estado Aragua a la Audiencia Preliminar, no se configura la consecuencia jurídica revista en el artículo 131 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción del Estado Aragua, deja expresa constancia:
PRIMERO: Que la parte actora, consignó en este acto, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y veintisiete (27) anexos, las cuales se ordenan incorporar en este mismo acto, al expediente a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio correspondiente.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación laboral a los fines de su distribución a un Juzgado de Juicio de esta misma Coordinación Laboral, dejando previo a ello transcurrir el lapso de 5 días hábile.....