Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por el Abogado RODOLFO ROMERO ZAMBRANO, Juez Trigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la Inhibición presentada en la causa N° 12815.09, nomenclatura de ese Despacho, contentiva de solicitud de querella interpuesta por el abogado CARLOS GABRIEL CHACIN RICHARDT, se observa:
El Abogado RODOLFO ROMERO ZAMBRANO, Juez Trigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ofreció como medios probatorios para sustentar la misma, lo siguiente: Copia Certificada de escrito identificado como Subsanación de Querella Criminal, dirigido por el Abogado CARLOS GABRIEL CHACIN RICHAR.....