VII. DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE ACCION DE AMPARO, interpuesta por el ciudadano CHEN RUI YUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.340.666, debidamente asistido por los abogados ABG. SAUL ALBANO NICOLAI y ABG. NERIO JOSE BAEZ COLMENARES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 62.012 y 128.807 respectivamente, en contra del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, a cargo de la Juez Dr. ANIBAL HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre De.....