V. DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La ilegitimidad del abogado CARLOS PIERRAL RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.994.601 e inscrito ante el inpreabogado bajo el número 101.184 y de este domicilio, para comparecer en juicio en nombre y representación de la Ciudadana ZULEYDI MARIET MORALES MORA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 15.080.543 y de este domicilio, por no tener la representación que se atribuye, por lo que se tiene como no hecha las actuaciones de éste, que rielan del folio 40 al 59, de las actas que conforman el expediente.
SEGUNDO: Solicitar a la Unidad de Actos de Comunicación la notificación de la ciudadana .....