Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR ESPECIAL AGRARIA solicitada por los Abogados Héctor Oropeza Castillo, Mary Felicia Tovar y José Ignacio Martín Expósito, Inpreabogado números 84.024, 40.007 y 91.029, respectivamente, en representación de los ciudadanos Engracia Martín Valera, Pedro Martín Valera, Rosario Martín Valera, Milagros Martín Valera, José Ignacio Martín Expósito y Yenilet Margarita Sequera, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-5.156.059, V-7.207.969, V-6.562.317, V-7.683.666 y V-15.651.463 respectivamente; actuando además el antes mencionado Abogado José Ignacio Martín Expósito en su propio nombre y también en nombre y representación de la ciudadana Lina Expósito de Martín , española, con cédula.....