En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONFESION FICTA Y CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato intentó ARELIS DE JESUS RAMOS DE FRANCO contra MARIA DE LA GRACIA NUÑEZ DE DA SILVA, en consecuencia se condena a la parte demandada a cumplir con el contrato y como consecuencia de ello, entregar a la parte actora completamente desocupado un local distinguido con el número 4, ubicado en la planta baja de un inmueble situado en la Calle Real de las Minas de Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos son Norte: Calle Real de las Minas de Baruta; Sur: Con el establecimiento denominado Súper Auto Europa; Este: Con local identificado con el Nº 5 y Oeste: Con terrenos que fueron propiedad del señor Adriano Andrades.
Se condena en costas a la p.....