Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral, celebrada por la Abg. GRISELYS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.131. (Procuradora de Trabajadores), en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE RAMIRO CASTRO MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.348.069, y la Entidad de Trabajo demandada DEMATECH CORPORATION, C.A., representada por su apoderado judicial, abogado FREDDY DE JESUS SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.254.761, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.814 y con plenas facultades para transigir, conforme se desprende del folio 168 y vto de la presente causa.